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CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIO
RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ORDENES (RTO)
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REUNIDOS

De una parte:
ACapital BB Agencia de Valores, S.A y con domicilio en Barcelona Av. Diagonal 413-2º1ª de Barcelona - 08008, CIF A-66,852.021 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Tomo 45.622, Folio 126, Hoja B 493,988, y registrada con el nº 270 en el Registro de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV). En adelante ACapital o la Entidad.

De otra parte: El Cliente.

EXPONEN

(a) Que ACapital es una Agencia de Valores que se encuentra facultada para prestar el servicio de inversión de recepción y transmisión de órdenes de Clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, en virtud de su programa de actividades registrado ante la CNMV (el “Servicio”).

(b) Que el Cliente está interesado en contratar con ACapital el Servicio en relación con uno o más instrumentos financieros que sean de su interés mediante la apertura de una cuenta de intermediación (la “Plataforma de Negociación”).

(c) Que ACapital es un “Introducing Broker” de varias Plataformas de Negociación, entre ellas, VESTOAPP.

(d) Que VESTOAPP es la Plataforma de Negociación que proporciona al Cliente acceso a su plataforma y que cuando el Cliente comunica una orden, ACapital no interviene en estas instrucciones, prestando ACapital, exclusivamente, el servicio de inversión de recepción y transmisión de órdenes. En este sentido, los “Intermediarios Financieros” son los únicos responsables de la recepción, transmisión, ejecución y liquidación de las órdenes del Cliente.

(e) BLACKBIRD BROKER, así como sus submarcas son marcas registradas por Blackbird Wealth Management, SL, han sido licenciadas a ACapital para su explotación comercial. Siendo Blackbird Wealth Management, SL la matriz de ACAPITAL BB AV, SA (ACapital).

(f) Que ACapital está interesada en prestar dicho servicio en favor del Cliente, por lo que, en consecuencia, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato (en adelante el "Contrato") de acuerdo con las siguientes:

cláusulas

1. Objeto del contrato

1.1 El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales la Entidad prestará al Cliente el Servicio en relación con uno o más instrumentos financieros.

1.2 Mediante la suscripción del presente Contrato, el Cliente designa a ACapital para que intermedie por cuenta del Cliente en aquellas operaciones relativas a la adquisición y venta de instrumentos financieros de conformidad con las órdenes e instrucciones impartidas por el Cliente. De este modo, la Entidad transmitirá, con carácter general, las órdenes del Cliente a las Plataformas de Negociación para su ejecución y formalización.

1.3 En el supuesto de que un Cliente solicite la transmisión de una orden sobre uno o más instrumentos financieros a ACapital directamente, ACapital podrá aceptarlas siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que el Cliente no consigue acceder a la Plataforma de Negociación; que la Plataforma de Negociación no acepta la orden del Cliente.

En el caso de instituciones de inversión Colectiva (en adelante, “IIC”) que comercializa ACapital, el servicio de intermediación consistirá en la recepción de las órdenes del Cliente para la suscripción, reembolso o, en su caso, traspaso de las participaciones o acciones de dichas IIC y la transmisión a la Gestora de la IIC o, en su caso, al distribuidor global de dicha IIC para su formalización y ejecución.


1.4 Al proporcionar este Servicio, ACapital no ofrecerá asesoramiento o supervisión de ningún tipo. Asimismo, el Cliente reconoce que ningún análisis o información (independientemente de su naturaleza) que ACapital ponga a disposición del Cliente con motivo de presente Contrato, será considerado o interpretado como asesoramiento o recomendación en materia de inversión por parte de ACapital al Cliente.

1.5 Las órdenes que envíe el Cliente se ejecutarán conforme a la Política de Gestión de Órdenes de la Entidad, y, en su caso, conforme a la política de ejecución de órdenes del Intermediario Financiero al que ACapital transmita la orden del Cliente para su ejecución.

ACapital se reserva el derecho a no transmitir una orden de un Cliente para su ejecución cuando existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que bajo el criterio de la Entidad puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma. La Entidad no transmitirá una orden de un Cliente en caso de que en las cuentas designadas en el Contrato no haya fondos o valores suficientes para la correcta liquidación de las operaciones ordenadas.

2. Contratación de plataformas de negociación

2.1 El servicio de recepción y transmisión de órdenes será prestado por ACapital a través de la Plataforma de Negociación VESTOAPP. ACapital ofrece otras plataformas de negociación que podrá utilizar si así lo estima oportuno. Estas plataformas están disponibles en la web de la Entidad (www.acapital.es). Asimismo, el Cliente manifiesta que ha sido informado de las Plataformas de Negociación a los que habitualmente la Entidad transmite sus órdenes de inversión.

2.2 Simultáneamente a la firma de este Contrato el Cliente ha elegido la contratación del servicio de intermediación a través de VESTOAPP, utilizando la conexión a mercado mediante la Entidad de servicios financieros de ALPACA SECURITIES LTD. El Cliente manifiesta (i) conocer y estar advertido de todos los riesgos, (ii)ser conocedor del uso y operativade VESTOAPP y (iii) que las claves personales seleccionadas por el Cliente con motivo del registro en la Plataforma de Negociación han sido seleccionadas con la debida diligencia a efectos de seguridad por parte del Cliente.

2.3 El Cliente podrá contratar nuevas Plataformas de Negociación o darse de baja en la utilización de una o varias Plataformas de Negociación comunicándolo a ACapital mediante los formularios de alta y baja de las correspondientes Plataformas de Negociación a través de la página web de ACapital, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato o de modificar el presente Contrato.

2.4 ACapital podrá variar la oferta de Plataformas de Negociación y productos financieros ofrecidos, incluyendo o retirando los actuales Plataformas de Negociación y productos financieros, sin que sea necesario suscribir un nuevo contrato o de modificar el presente Contrato.

2.5 La utilización de cada Plataforma de Negociación requiere la contratación por parte del Cliente de una cuenta de custodia de valores y efectivo con una entidad de custodia vinculada a cada Plataforma de Negociación y, en consecuencia, el Cliente se obliga simultáneamente con la contratación de una Plataforma de Negociación a abrir una cuenta de custodia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5 de este Contrato.

2.6 La información contenida en www.acapital.es sobre las distintas Plataformas de Negociación disponibles para operar, se proporciona e efectos de informar de forma detallada sobre el comportamiento de las mismas, y con el fin de que el usuario tome sus propias decisiones.A los mismos efectos se informa de que las informaciones (gráficos del comportamiento de los mercados) de las distintas Plataformas de Negociación que aparecen en la web de ACapital están generadas con datos en tiempo real difundidos por los mercados que llegan a ACapital a través de diversos vendedores de información financiera en tiempo real, sin intervención humana.

3. Clasificación del cliente y evaluación de la idoneidad y la conveniencia

3.1 De acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (la "Ley del Mercado de Valores"), así como la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), la Entidad ha procedido a clasificar al Cliente como "Cliente Minorista", de acuerdo con la información disponible a esta fecha para la Entidad y con la finalidad de beneficiar al Cliente de la mayor protección normativa.

3.2 El Cliente puede instar un cambio de clasificación, mediante escrito dirigido a ACapital adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para que se proceda a su reclasificación como "Cliente Profesional" de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. Alternativamente, el Cliente podrá solicitar a la Entidad tener acceso al procedimiento necesario para la demostración del cumplimiento con los requisitos de conocimientos y experiencia y el consiguiente cambio de clasificación.

3.3 Con la finalidad de evaluar los conocimientos y experiencia del Cliente en operaciones de mercados financieros, con carácter previo a la suscripción del presente Contrato y de conformidad con la normativa vigente, la Entidad ha realizado un test de conveniencia al Cliente. Los resultados del test de conveniencia han sido comunicados al Cliente por parte de la Entidad.

3.4 El Cliente acepta que ACapital pueda requerir renovar el análisis de sus conocimientos y experiencia mediante la realización de nuevos test de conveniencia con la periodicidad que sea aconsejable de acuerdo con la normativa vigente.

3.5 El Cliente acepta asimismo que, con ocasión de la tramitación de órdenes que inicialmente puedan resultar no convenientes para el Cliente de acuerdo con su perfil, ACapital pueda requerir al Cliente las informaciones, confirmaciones y documentación relevante atendiendo a la Ley del Mercado de valores y sus normas de desarrollo, a efectos de poder tramitar la correspondiente orden de valores. ACapital podrá negarse a tramitar dicha orden si el Cliente no hubiera facilitado las confirmaciones exigibles por la normativa aplicable.

3.6 El Cliente manifiesta que la información que ha proporcionado a ACapital para la evaluación de la Conveniencia es completa, exacta y veraz. La Entidad confiará en la información proporcionada por el Cliente, a menos que tenga constancia de que la misma está desfasada o es falsa. El Cliente, por tanto, asume la responsabilidad sobre toda la información proporcionada a la Entidad.

Cuando la ACapital preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes a iniciativa del Cliente, sobreinstrumentos financieros no complejos, tal y como este término se define en la normativa vigente, ACapital no estará obligada a evaluar la conveniencia de tales instrumentos para el Cliente, por lo que el Cliente deberá ser quien evalúe los riesgos que comporta la inversión en ese tipo de instrumentos financieros no complejos.

4. Información precontactual

4.1 Que, con carácter previo al perfeccionamiento del presente Contrato, el Cliente reconoce haber tenido acceso a la siguiente documentación que ha sido puesta a su disposición a través de la página web de ACapital y en la Información Precontractual facilitada:


- Información general sobre ACapital y el Servicio.
- Información sobre políticas MiFID y clasificación de los Clientes. En este sentido, y en función de la información facilitada por el Cliente, la Entidad, con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, le ha clasificado e informado de dicha clasificación como Cliente Minorista o Cliente Profesional.
- Política de mejor ejecución.
- Política de gestión de conflictos de interés.Información genérica sobre los instrumentos financieros con los que opera la Entidad y los riesgos que comportan.
- Información sobre las tarifas de la Entidad.
- Políticas de salvaguardia de activos.
- Políticas de incentivos de la entidad.


4.2 El Cliente manifiesta su aceptación respecto las políticas y tarifas de la Entidad que se relacionan en el apartado anterior.

4.3 El Cliente reconoce que la Información Precontractual suministrada, junto con este Contrato, es suficiente para que el Cliente haya sido informado de forma completa sobre la contratación, naturaleza y riesgos de los servicios ofrecidos por ACapital, actuando el Cliente con pleno conocimiento al contratar estos servicios.

5. Apertura de cuenta de valores y de efectivo

5.1 Para la correcta prestación del servicio objeto del presente Contrato y en conexión con la Plataforma de Negociación que ha sido contratada por el Cliente, éste se obliga a abrir una cuenta de valores y de efectivo asociada a la anterior con la Plataforma de Negociación vinculada VESTOAPP.

5.2 Las operaciones que se ejecuten por cuenta del Cliente a través de la Plataforma de Negociación como consecuencia del presente Contrato, se liquidarán con dicha cuenta seleccionada dentro de las condiciones contractuales especificadas por ALPACA Securities LTD y VESTOAPP.

5.3 El Cliente, simultáneamente a la firma de este Contrato y cada vez que contrate el servicio de una nueva Plataforma de Negociación, deberá suscribir la documentación necesaria para la apertura de la cuenta de custodia y efectivo con la correspondiente entidad de custodia y facilitará a ACapital los datos e información necesarios para lograr la efectiva apertura de las cuentas.

6. Apertura de cuenta de valores y de efectivo

6.1 El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta Margen” promocionados por ACapital pueden constituir una inversión especulativa; que implica un alto riesgo; y que puede suponer una pérdida de capital superior al invertido.

6.2 El Cliente conoce los riesgos asociados al apalancamiento financiero, es consciente que el capital invertido inicialmente para abrir una determinada posición, depósito de margen, representa sólo un porcentaje del valor nominal de esa posición. Así, cuanto menor es el valor de ese porcentaje, mayor es el riesgo de una potencial pérdida asociada a esa posición, pudiendo suponer una pérdida incluso superior al depósito de margen y/o al capital invertido inicialmente.

6.3 El Cliente asume y reconoce que está dispuesto y tiene la capacidad, y detalle de la política de “Negociación con Margen” de VESTOAPP, de los horarios de negociación y de la utilización de posiciones de margen de su cuenta. El Cliente reconoce que el cierre forzado de posiciones con apalancamiento por parte de las Plataformas de Negociación, por exceso de utilización de posiciones de margen, puede implicar pérdidas sustanciales, superiores en algunos casos al capital invertido. De esta forma, el Cliente asume que es su responsabilidad conocer al detalle la política de “Negociación con Margen” del “Intermediario Financiero” que ha seleccionado, los horarios de negociación y la utilización de posiciones de margen de su cuenta.

6.4 El Cliente reconoce que las operaciones realizadas por él mismo, o las solicitadas a ACapital, en las Plataformas de Negociación promocionadas por ACapital, darán como resultado pérdidas o ganancias que serán única y exclusivamente responsabilidad del Cliente. El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta Margen” implican, en algunos casos, costes de mantenimiento relacionados con posiciones abiertas o descubiertos, reduciendo así la rentabilidad de su inversión. El Cliente es consciente de que la gran variedad de mercados financieros proporcionados por las Plataformas de Negociación comercializadas por ACapital, permiten negociar en distintas divisas, pudiendo significar este hecho un riesgo de cambio y costes por conversión de moneda, que, en caso de que se apliquen, reduciría también la rentabilidad de su inversión. El Cliente acepta que es imposible garantizar ganancias y evitar pérdidas en inversiones realizadas en los mercados financieros.

6.5 El Cliente exonera desde este momento, a ACapital de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir en virtud de una eventual situación de insolvencia de la institución financiera donde se encuentren custodiados y depositados sus fondos y/o "Valores Mobiliarios", y como consecuencia de tener una cuenta abierta en alguna de las “Plataformas de Negociación” promocionadas por ACapital. El Cliente también exonera a ACapital de cualquier responsabilidad fiscal y/o informativa relacionada con su operativa en la Plataforma de Negociación y/o cuenta de valores, ya que no es la entidad responsable, entre otras, por la custodia y de ejecución de las órdenes del Cliente.

7. Recepción y transmisión de órdenes

7.1 Canales para la comunicación de órdenes
El Cliente podrá transmitir sus órdenes de inversión a ACapital a través de las Plataformas de Negociación, vía email o por vía telefónica. Para acceder a las plataformas de inversión, el Cliente dispondrá de unas claves de acceso, y tendrá la capacidad de administrarlas en todo momento.

7.2 Acceso a las Plataformas de Negociación
La gestión del sistema de usuarios y claves de acceso a las Plataformas de Negociación son responsabilidad de las mismas.

En el momento en que los usuarios y las contraseñas son comunicados al Cliente, éste tiene la obligación de modificar dicha clave de forma inmediata. De la misma manera, y por motivos de seguridad, el Cliente tendrá que modificar con cierta periodicidad dicha contraseña. Cualquier actividad o negligencia del Cliente a este respecto, en la cuenta de VESTOAPP será única y exclusivamente responsabilidad del mismo.

Únicamente el Cliente tendrá derecho a utilizar VESTOAPP bajo sus credenciales, siendo el acceso personal e intransferible. En ningún caso, deberá facilitar sus credenciales de acceso a terceras personas.


7.3 Transmisión de órdenes a ACapital
Las órdenes de inversión transmitidas por el Cliente a la Entidad deberán realizarse conforme a la normativa vigente en cada momento. Las órdenes deberán contener información relativa, al menos, a: (i) tipo de operación: compra, venta, traspaso, suscripción, reembolso o anulación de orden anterior, (ii) identidad del valor y cuantía de los mismos (iii) plazo de validez de la orden, en su defecto se considerará válida hasta el final del día en el que se haya recibido y (iv) precio límite si aplica.

Las órdenes introducidas por el Cliente a través de VESTOAPP, autenticadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el Cliente, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos. La responsabilidad de la orden introducida por el Cliente como inductor de la orden, mediante sus claves de acceso, es responsabilidad del propio Cliente.

En cumplimiento de sus obligaciones financieras, ACapital procederá a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas con el Cliente en las que éste comunique las instrucciones para recepción y transmisión de órdenes de compra o venta de valores. ACapital conservará las grabaciones telefónicas durante el tiempo exigido por la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo. En caso de desacuerdo entre las partes respecto al contenido de una orden, el Cliente se obliga a aceptar como vinculante el contenido y fecha de dichas grabaciones.


7.4 Recepción y confirmación por parte de ACapital
La confirmación por parte de la Entidad al Cliente acerca de la efectiva recepción y transmisión de la orden se producirá tan pronto como sea posible según se trate de una orden cursada a través de las Plataformas de Negociación, por correo electrónico, o comunicada telefónicamente.

La Entidad llevará un registro de todas las órdenes y las operaciones. El Cliente tiene derecho a acceder a la información registrada por la Entidad respecto de las órdenes cursadas por el Cliente y/o las operaciones intermediadas por cuenta del Cliente, si lo solicita expresamente.


7.5 Transmisión de órdenes por parte de ACapital al Intermediario Financiero
Dado que ACapital no es miembro de ningún mercado financiero, éste transmitirá las órdenes de sus Clientes a entidades de custodia para su ejecución. Dichos Intermediarios Financieros son seleccionados a través de un proceso de evaluación orientada a identificar a los Intermediarios Financieros que puedan realizar de forma más eficiente la ejecución de órdenes.

La Entidad transmitirá a la entidad de custodia miembro de mercado pertinente, las órdenes recibidas del Cliente de forma puntual y dentro de los plazos que determine la normativa vigente en cada momento.

ACapital se asegurará de que las entidades de custodia con las que contrate disponen de una política de ejecución de órdenes que le permita cumplir su deber general de mejor ejecución ante sus Clientes.

La Entidad no transmitirá la orden de un Cliente cuando:
(a) La cuenta abierta por el Cliente en la correspondiente Entidad de Custodia no tenga fondos suficientes para la correcta liquidación de la operación ordenada (cuenta efectivo) o las garantías prestadas por el Cliente no sean suficientes (cuenta margen).

(b) Cuando, a juicio de la Entidad, existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que en opinión de la Entidad puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.

(c) No haya sido posible completar los requisitos de evaluación de la conveniencia exigidos por la normativa aplicable.

(d) Estas cláusulas tienen efecto única y exclusivamente cuando es la entidad la que media introduciendo la orden en el mercado.

La Entidad velará para que las operaciones del Cliente sean ejecutadas y liquidadas por la entidad de custodia en las cuentas indicadas por el Cliente a la mayor brevedad posible y acorde a las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado sobre las que hayan sido ejecutadas y liquidadas.Las órdenes transmitidas por el Cliente en el centro de ejecución, con acceso de sus claves personales, se considerará a todos los efectos una transacción ejecutada por parte del Cliente y el centro de ejecución, por lo que toda responsabilidad sobre una incorrecta introducción de la orden recae sobre el Cliente. En todo caso, la Entidad facilitará los datos de contacto oportunos y gestionará en nombre del Cliente si éste lo autoriza, cualquier reclamación que pudiera atribuirse al correspondiente Intermediario Financiero vinculado.

La Entidad confirmará al Cliente la efectiva ejecución de la orden tan pronto como sea posible y como tarde el primer día hábil tras perfeccionarse la ejecución. De este modo, el Cliente consiente que la Entidad le informe a través de las Plataformas de internet a las que el Cliente tenga acceso con sus claves que le han debido ser entregadas previamente por la Entidad.


7.6 Nulidad de órdenes

En el supuesto de anulación de una orden por parte del Cliente, ACapital actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del Cliente. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, ACapital no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.

8. Comisiones

8.1 El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el servicio de recepción y transmisión de órdenes y soportará los gastos conexos que, en su caso, conlleve la intermediación de sus operaciones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en las tarifas publicadas en la página web de ACapital.

Todos los impuestos o tasas que, en su caso, sean de aplicación al servicio objeto de este Contrato serán soportados por el Cliente de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.


8.2 La operativa a través de VESTOAPP será ofrecida de manera gratuita a través de ALPACA SECURITIES LTD. Siguiendo en todo caso la política de comisiones de Alpaca Ltd. ACapital percibirá un 50% de la tarifa de suscripción que VESTOAPP cobre al Cliente, sin que medie comisión alguna en la transacción.

Alpaca Securities cobra una tarifa de transacción sobre ciertos valores que están sujetos a tarifas evaluadas por organizaciones autorreguladoras, bolsas de valores o agencias gubernamentales. Para determinar el importe exacto de esta tarifa con respecto a cualquier transacción, puede contactar con: support@alpaca.markets. ACapital no carga ningún coste sobre la transacción, siendo libre en comisiones. Alpaca Securities LTd obtiene sus beneficios mediante la negociación con market makers. ACapital no percibe incentivo alguno por parte de ALPACA Ltd. El único el incentivo que percibe la Entidad corresponde al50% del pagopor suscripción abonado por el Cliente a VESTOAPP.

Tarifas de transacción: 5,10USD/por 1 millón de USD.Autoridad reguladora de la industria financiera (FINRA) 0,000119USD por acción con un máximo de 5,95USD.


8.3 La Entidad, como consecuencia de la prestación de sus servicios, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, y actuando siempre en el mejor interés del Cliente, podrá recibir o abonar honorarios, comisiones, beneficios no pecuniarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la información, que ha sido entregada al Cliente y que se encuentra a su disposición en nuestras oficinas así como en la página web de la Entidad. No obstante, el Cliente conserva el derecho, en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad, sobre dichos incentivos.

9. Otras obligaciones de la entidad

9.1 La Entidad debe realizar, antes de la prestación del servicio, una evaluación sobre los conocimientos y experiencia del Cliente en el ámbito de la inversión en instrumentos financieros. Cuando sobre los resultados de dicho análisis, la Entidad considere que el Cliente no es apto para la inversión que desea llevar a cabo, deberá advertirle.

Del mismo modo, cuando el Cliente no proporcione la información necesaria para que la Entidad pueda realizar la evaluación de la conveniencia adecuadamente la Entidad advertirá al Cliente que dicha falta de información le impide determinar si el instrumento financiero que desea es adecuado o conveniente para él.


9.2 La Entidad llevará un registro de contratos, así como cualesquiera otros registros de información facilitada por el Cliente que sean legalmente exigidos por la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo. El Cliente tiene derecho a acceder a la información y documentación registrada por la Entidad respecto del Cliente o sus operaciones y que se encuentre archivada en los registros de la Entidad.

9.3 La Entidad, como receptora y transmisora de órdenes, cumplirá con los requisitos de mejor ejecución impuestos legalmente establecidos, llevando a la práctica y controlando una adecuada política en el tratamiento de órdenes y actuando con entidades de custodia que cumplen la legislación en vigor sobre políticas de mejor ejecución.

10. Otras obligaciones del cliente

10.1 El Cliente se obliga a satisfacer las tarifas o costes a percibir por ACapital por los servicios prestados y de conformidad con el presente Contrato.

10.2 El Cliente se compromete a disponer en su cuenta de los saldos que se ajusten a las garantías establecidas en cada momento por el mercado o entidad de custodia, que pueden ser distintas a las exigidas por el mercado antes del horario de cierre de la sesión. A los efectos de ejecutar las operaciones de compraventa de instrumentos financieros derivados de las órdenes que provengan del Cliente, éste debe contar con efectivo u otros instrumentos financieros suficientes para su ejecución. En consecuencia, cualquier posible penalización de una contrapartida central, mercado o entidad de custodia derivada de una venta en descubierto, carga de intereses por liquidación tardía y cualquier otro gasto derivado de la ejecución de las operaciones será soportado por el Cliente, salvo que tales penalizaciones o carga de intereses provengan de una actuación dolosa o negligente de la Entidad.

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