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INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
POLÍTICAS MIFID
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Este documento responde a las exigencias establecidas por la Directiva 2004/39/CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros, en adelante MIFID, en lo concerniente a los procedimientos básicos que deben guiar la prestación de servicios de inversión y la comercialización de productos financieros en las sociedades del grupo al que pertenece ACAPITAL BB AV, S.A (en adelante ACAPITAL BB AV, S.A. o la Entidad).

1. Información general sobre ACAPITAL BB AV S.A.

ACAPITAL BB AV S.A., es una Agencia de Valores inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 45622, folio 126, sección General, hoja número B 493,988, y legalmente autorizada e inscrita en el Registro de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) con el número 270.

Tiene domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal 413 2º1ª y Código de Identificación Fiscal número A66852021.

ACAPITAL BB AV S.A. como empresa de servicios de inversión desarrolla su actividad en:
· Barcelona (08008), Av. Diagonal 413 2º1ª
· Madrid (28046), Paseo de la Castellana, 259 C- planta 18, (Torre Cristal)

Puedes comunicarte con la Entidad en las direcciones indicadas en el párrafo anterior y a través de los siguientes medios:
Teléfono: +34 932 70 32 25 / +34 911 23 65 48
Email: atclientes@acapital.es

‍Y también a través de la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV, Calle Edison, 4, 28006 Madrid, o a través de su página web www.cnmv.es.

‍Asimismo, se dispone de información de la Entidad en la siguiente web: www.acapital.es

‍El programa de actividades de ACAPITAL BB AV S.A. incluye las siguientes actividades:

Servicios de inversión (art. 140 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores):

· La recepción y transmisión de órdenes de Clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.

· El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un Cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión.

· Servicios auxiliares (art. 141 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores):

· El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

Instrumentos (art. 2 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores):

· Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, en las distintas modalidades contempladas en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, considerando en todo caso como tales cualesquiera derechos de contenido patrimonial susceptibles de tráfico generalizado e impersonal, según el siguiente detalle: Renta variable, renta fija, instrumentos derivados, acciones y participaciones de IIC, pagarés, letras, warrants, certificados y cualquier otro valor negociable.

· Los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo, según el siguiente detalle: Instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de derivados y OTC.

· Los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito, según el siguiente detalle: Derivados cuyo subyacente sea riesgo de crédito.

· Los contratos financieros por diferencias, según el siguiente detalle: CFD y otros negociados en mercados organizados.

· Y las actividades accesorias sobre instrumentos distintos de los anteriores (art. 63.3 Ley 24/1988 del Mercado de Valores):


a) Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.
b) Asesoramiento sobre inversiones.
c) Informes.

 

2. Información legal MIFID y clasificación de Clientes

Las previsiones contenidas en el presente documento van encaminadas a la protección de los Clientes, en función de, entre otras circunstancias, su grado de experiencia y conocimiento de los mercados financieros.

En función del grado de experiencia y conocimiento, la Directiva MiFID categoriza a los Clientes y potenciales Clientes, como cliente minorista, cliente profesional y cliente contraparte elegible:


1. Cliente profesional es todo aquel que, en general, posea la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.

2. Contrapartes Elegibles, son aquellos Clientes que tienen el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor. Básicamente son entidades autorizadas para operar en los mercados financieros (empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, bancos centrales, entre otros), así como los gobiernos.

3. Clientes minoristas son aquellos que no puedan clasificarse como clientes profesionales o contraparte elegible. Son los Clientes que mayor grado de protección precisan.

En esta línea de transparencia y claridad hacia el Cliente, se incluye la información contenida en este documento.

3. Información sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros con los que opera ACAPITAL BB AV S.A.

ACAPITAL BB AV S.A., en cumplimiento de lo establecido en la Directiva MiFID, debe proporcionar a sus Clientes, o potenciales Clientes, información de forma comprensible sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros con lo que opera.

Esta información ha de ser suficiente, imparcial, clara y no engañosa, de tal forma que los Clientes o posibles Clientes, en su caso, puedan adoptar cada decisión de inversión o contratación de los servicios ofrecidos sobre la base de una información adecuada.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se refleja a continuación la mencionada información, a fin de que cualquier Cliente tenga un debido conocimiento de las condiciones y características de los instrumentos financieros con los que ACAPITAL BB AV S.A. opera en el marco de los servicios de inversión que presta a sus Clientes. Esta información será actualizada periódicamente y en todo caso cuando ACAPITAL BB AV S.A. ofrezca a sus Clientes o potenciales Clientes productos o instrumentos financieros distintos de los aquí descritos.

3.1 Instrumentos financieros

Descripción general de la naturaleza de los instrumentos financieros: productos complejos y no complejos.

Las entidades que presten servicios de inversión tendrán la obligación de exigir a sus Clientes que les faciliten información sobre sus conocimientos o experiencia en el ámbito de inversión, de modo que la empresa de inversión pueda evaluar si el producto o servicio de inversión previsto es adecuado para el Cliente.


a) Productos no complejos
El Cliente conoce el producto sin necesidad de evaluar, por lo que no es necesario hacer comprobaciones sobre su conocimiento y experiencia inversora.

El artículo 19.6 de la Directiva de Nivel 1 incluye una enumeración de aquellos productos que pueden ser considerados como “no complejos”: Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país. Instrumentos del mercado monetario. Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados).

Acciones/participaciones de una IIC (es decir, de instituciones de inversión colectiva amparadas por la directiva 85/611/CE – comúnmente denominada directiva UCITS-).

Aparte de lo anterior, la Directiva de segundo nivel, en su artículo 38 establece que, además de los anteriores, también se podrán considerar como no complejos otros productos siempre que cumplan cumulativamente los siguientes criterios:

i) no estar incluidos en el artículo 4, apartado 1, punto 18, letra c), o en los puntos 4 a 10 del anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE, es decir, siempre que no tengan la consideración de productos derivados;

ii) que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor;

iii) que no implique responsabilidad real o potencial alguna para el Cliente que exceda del coste de adquisición del instrumento (pérdida superior al 100% del nominal invertido);

iv) que esté a disposición del público información comprensible, suficiente y adecuadamente completa sobre sus características, de modo que permita a un Cliente minorista medio emitir un juicio fundamentado para decidir si realizar una operación en ese instrumento.


b) Productos complejos
Los productos complejos son aquellos cuya inversión supone la asunción de un mayor nivel de riesgo por parte del Cliente y cuya comprensión requiere unos mayores conocimientos financieros. La Directiva de primer nivel establece específicamente como productos complejos, los siguientes:

i) Instrumentos derivados, incluyendo:
Valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo;

Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato);

Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps») y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse en especie, siempre que se negocien en un mercado regulado o SMN;

Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto 6 de la Sección C y no destinados a fines comerciales, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía; Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito; Contratos financieros por diferencias.

Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo («FRAs») y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato), así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la sección C del Anexo 1 de la directiva, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado o SMN, se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.

ii) Productos estructurados, ya sean con forma de bono u otro tipo de valor (incluso titulizado), cuyo subyacente o en cuya estructura se incorpora un instrumento derivado de los anteriores.

iii) Acciones admitidas a cotización en un mercado que no pueda tener la consideración de regulado o que no sea considerado como mercado equivalente de un tercer país.

iv) Acciones/participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva que no tengan la consideración de UCITS (es decir, fondos no armonizados).

 

3.2  Fondos de inversión / Sicavs (“IIC”).

Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Podrán tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (SICAVS).

Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los siguientes tipos de IIC:
Fondos de renta fija. Son aquellos que invierten la mayoría de su patrimonio en activos de renta fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). Aquellos que, dentro de esta categoría, invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos de renta variable, se denominan fondos monetarios.

Fondos mixtos. Son aquellos que invierten parte de su patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable.

Fondos de renta variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos de renta variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorías, según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc.), los sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc.) u otras características de los valores en los que invierte.

Fondos garantizados. Garantizan que, como mínimo, se recupera, en un determinado período de tiempo, un porcentaje de la inversión inicial.

Fondos globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de inversión. Tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir.

Las IIC armonizadas, tienen la consideración, a los efectos de MiFID, de instrumentos no complejos. No obstante, determinada tipología de estos productos, como pueden ser los fondos de inversión libre (comúnmente conocidos como “hedge funds”) serán considerados, sin embargo, como productos complejos.

3.3 Valores de renta variable

Se pueden definir como valores de renta variable aquellos activos financieros sin vencimiento establecido y cuyo rendimiento evolucionará de acuerdo a la marcha de la empresa emisora. El valor de renta variable más típico es la acción. Las acciones son definidas como aquellos títulos representativos de cada una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad. Otorgan a su propietario (accionista) derechos económicos (reparto de beneficios en forma de dividendos, participación preferente en las ampliaciones de capital) y políticos (participación y voto en la junta general de accionistas). Las acciones son consideradas, a efectos de MiFID, como instrumentos financieros no complejos.

El principal riesgo que se deriva de la inversión en este tipo de títulos es la posibilidad de obtener unas rentabilidades menores a las esperadas, de tal forma que, según la evolución de la acción, pueda producirse incluso una pérdida total respecto de la cantidad invertida.

La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los diferentes participantes en el mercado realicen de la entidad que emite los títulos. Esta valoración dependerá de distintos factores, unos de carácter puramente económicos, como pueden ser las expectativas sobre los resultados futuros de la sociedad y su tasa de crecimiento, y la evolución prevista de los tipos de interés, etc., y otros que trascienden este ámbito.

3.4 Valores de renta fija

Los activos de renta fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas, y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Por tanto, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada. Tradicionalmente en la renta fija, los intereses del préstamo estaban establecidos de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento, pero actualmente existen otras posibilidades. Frecuentemente los intereses son variables estando referenciados a determinados indicadores, generalmente tipos de interés (p.e. Euribor) o índices bursátiles.

Como regla general, estos productos tienen la consideración de instrumentos financieros no complejos, si bien en aquellos supuestos en los que por sus especiales características o porque en su estructura contenga un instrumento derivado, la consideración será la de instrumento complejo. Dentro de este último apartado podríamos incluir a modo de ejemplo, las acciones/participaciones preferentes, cuya naturaleza mixta (Renta Fija – Renta Variable) las hace poseedoras de esta consideración.

Como regla general, el riesgo por la inversión en este tipo de productos es que la rentabilidad de la inversión sea menor que la esperada inicialmente.

Hay que tener en cuenta que los precios de los activos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc.

Existen otras fuentes importantes de riesgo que pueden afectar a la rentabilidad de un valor de renta fija, y que se reflejan a continuación


3.4.1 Riesgo de tipos y precio
El riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor.

3.4.2 Riesgo de tipo de cambio
Es el riesgo de variación en los tipos de cambio de las divisas. Sólo afecta a los instrumentos denominados en monedas distintas del euro.

3.4.3 Riesgo de crédito o insolvencia
Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público.

3.4.4 Riesgo de reinversión
Si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión, pues podría ocurrir que en esa fecha la rentabilidad que ofrecen los activos sea inferior a la que se ofrecía inicialmente.

3.4.5 Riesgo de falta de liquidez
El riesgo de falta de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.

Hay que tener en cuenta que el cálculo del riesgo total de un activo financiero no es la suma de todos los riesgos descritos anteriormente, sino una cifra inferior que tiene en cuenta las posibles correlaciones entre los mismos.

4. Modalidades de contratación y evaluación

Existen varias modalidades a través de las cuales ACAPITAL BB AV S.A. ofrece sus productos y/o presta servicios de inversión:

Asesoramiento
Abarca, de una parte, la prestación de recomendaciones personalizadas a un Cliente (servicio de asesoramiento en materia de inversiones) respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros (recomendaciones que deberán presentarse como idóneas para esa persona o deberán basarse en una consideración de sus circunstancias personales). Para la correcta prestación del servicio, y siempre siguiendo la directiva MIFID2, se ofrecerá la modalidad de servicio asesoramiento dependiente o independiente. En el modelo de asesoramiento independiente, se retrocederá al Cliente todos los incentivos recibidos por parte de las gestoras al éste y ACAPITAL BB AV S.A., solamente recibirá incentivos del Cliente, por la prestación del servicio, evitando de esta manera cualquier tipo de conflicto de interés. En la modalidad de asesoramiento dependiente, sí se podrán cobrar incentivos de terceras entidades en modalidad de distribución. ACAPITAL BB AV S.A. informará cada año, de todos los incentivos recibidos por parte de terceras entidades, como muestra de máxima transparencia, siguiendo así la normativa vigente. Para poder contratar en el ámbito del Asesoramiento es necesario que ambas partes conozcan detalladamente los objetivos de inversión del Cliente, su situación financiera y su experiencia en materia de inversión. En consecuencia, se requerirá la previa cumplimentación del Test de Idoneidad cuya finalidad no es otra que la de recabar del Cliente la información necesaria con el fin de determinar la idoneidad de los productos o servicios.

Comercialización
Comprende a su vez dos servicios de inversión distintos:

· la presentación de instrumentos financieros al público en general y de manera no personalizada;

· y la tramitación de órdenes de compraventa sobre instrumentos financieros (recepción y transmisión de órdenes), tanto complejos como no complejos, realizadas a iniciativa del Cliente.

Se realizará igualmente un test de idoneidad, para realizar las advertencias necesarias, en caso de que fuera necesario, al no ajustarse un producto comercializado al perfil del Cliente.

Ambos servicios requieren la cumplimentación de un Test de Conveniencia previo a la contratación, que permitirá conocer la adecuación del producto a los conocimientos y experiencia inversora del Cliente, y se refieren a instrumentos financieros que están fuera del ámbito del Servicio de Asesoramiento definido por la Entidad. En dichos casos, la entidad no podrá realizar recomendaciones.

5. Política de ejecución de órdenes y mejor ejecución

La Política de Mejor Ejecución establecida por ACAPITAL BB AV S.A. incluye los mecanismos y procedimientos que se estiman razonables con el objetivo de procurar de forma consistente el mejor resultado posible para las órdenes realizadas por cuenta de los Clientes, sin que sea obligatorio su obtención en todos y cada uno de los casos. La misma es de aplicación a todos los Clientes clasificados como Minoristas o Profesionales por ACAPITAL BB AV S.A., cuando se ejecuten órdenes por cuenta de los mismos. Es posible que para su ejecución ACAPITAL BB AV S.A. transmita sus órdenes a una entidad tercera o bróker, en cuyo caso ACAPITAL BB AV S.A. seguirá actuando en su mejor interés y cumpliendo los estándares establecidos en la Política de Mejor Ejecución.

Las entidades seleccionadas contarán con las políticas y acuerdos de ejecución necesarios para que ACAPITAL BB AV S.A. pueda cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de los Clientes cuando se transmitan órdenes a las mismas para su ejecución. Esta política se mantendrá permanentemente actualizada y será revisada periódicamente.

ACAPITAL BB AV S.A., considera que a la hora de determinar el mejor resultado posible para los Clientes han de tenerse en cuenta los factores de precio, coste, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen, naturaleza de la orden o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. ACAPITAL BB AV S.A. estima que en condiciones normales los factores claves serán precio y coste, entendidos como contraprestación total para el Cliente y liquidez, si bien cada transacción particular puede ser afectada por cualesquiera otros de los factores señalados y que su importancia relativa dependerá del tipo de orden, del instrumento financiero concreto sobre el que recaiga la misma y de las características del centro de ejecución en el que pueda ser ejecutada.

Los centros de ejecución previstos por ACAPITAL BB AV S.A. podrán variar en función del instrumento concreto, podrán ser tanto mercados regulados como sistemas multilaterales de negociación, creadores de mercado, etc., o incluso internalizadores sistemáticos en el caso de la renta variable cotizada.

En el caso de fondos de inversión, ACAPITAL BB AV S.A. transmitirá las órdenes de los Clientes a sus sociedades gestoras directamente o a través de una plataforma distribución de IIC de terceros, como centro de ejecución que cumple igualmente los requerimientos señalados para obtener el mejor resultado posible.

La existencia de cualquier instrucción específica de un Cliente, en relación con la forma de ejecutar una orden, puede impedir a ACAPITAL BB AV S.A. adoptar las medidas que ha concebido y aplicado en su “Política de Mejor Ejecución” en lo relativo a los que se refieran a dichas instrucciones específicas. ACAPITAL BB AV S.A. se reservará el derecho de admitir este tipo de órdenes.

Se ha convenido facilitarle un período de quince días durante los cuales puede usted manifestarnos cualquier objeción respecto a los derechos y obligaciones que se detallan en el presente documento y solicitar cualquier información o aclaración complementaria respecto al régimen jurídico instaurado por la Directiva MiFID. Una vez concluido dicho período sin que recibamos ninguna objeción por su parte, entenderemos que acepta someterse al régimen jurídico descrito, y presta su consentimiento respecto de toda la información facilitada en el presente documento. En caso contrario, es decir, si no estuviera de acuerdo con el contenido de este documento, le indicamos que NO podrá contratar con ACAPITAL BB AV S.A. nuevos productos o servicios de inversión sobre instrumentos financieros sujetos a la normativa MiFID.

6. Política de prevención y gestión de conflictos de interés

La regulación MIFID que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007 establece que las entidades financieras que ofrezcan servicios de inversión deben adoptar unas políticas de detección y gestión de los conflictos de interés que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar, o de una combinación de los mismos, entre la misma entidad y sus Clientes, o entre los distintos Clientes.

A continuación, se resume la Política de prevención y gestión de conflictos de interés adoptada por ACAPITAL BB AV S.A. para tratar los conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de su actividad.

6.1 Medidas de prevención y gestión de los conflictos de interés

Con el fin de detectar y gestionar situaciones de conflictos de interés reales o potenciales y evitar que dichas situaciones lleguen a producirse o que, en el caso de que ello no resulte posible, se realice una gestión adecuada de ellas conforme a lo dispuesto en la normativa MiFID, ACAPITAL BB AV S.A. ha recogido en sus políticas internas un conjunto de medidas para su prevención y adecuada gestión.

Entre las medidas contempladas, en función de la naturaleza y relevancia de cada una de las situaciones de potencial conflicto detectadas, se pueden destacar las siguientes:

· Pautas generales y específicas de actuación que prohíben determinadas conductas (como la revelación a unos Clientes de operaciones de otros) o dan criterios de resolución para este tipo de situaciones (como por ejemplo el principio general de prioridad de los intereses del Cliente o el de asignación equitativa de órdenes).

· Medidas dirigidas a impedir o limitar a cualquier empleado ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que otro empleado o departamento realiza servicios o actividades de inversión.

· Medidas dirigidas a impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de un empleado en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares, cuando dicha participación pueda perjudicar los intereses de los Clientes.

· Procedimientos y medidas, ajustados a cada caso concreto, dirigidos a impedir o controlar que el intercambio de información entre personas o departamentos que desarrollen actividades que comporten un riesgo relevante de conflicto de interés no perjudiquen los intereses de los Clientes.

· Medidas específicas para los empleados que participan en la elaboración de informes de inversiones dirigidas a garantizar la autonomía y objetividad de los mismos.

6.2  Procedimientos de actuación para la resolución de otros conflictos de interés

La variedad y dinamismo de los negocios y actividades de una entidad como ACAPITAL BB AV S.A. hace muy difícil dar respuesta a priori a cada una de las situaciones de potencial conflicto de interés que, en la práctica, pueden plantearse. En base a ello, ACAPITAL BB AV S.A. ha definido un procedimiento de actuación específico para procurar resolver aquellas situaciones de conflicto que se generen en el curso ordinario de su actividad y que no hayan podido prevenirse.

ACAPITAL BB AV S.A., mantendrá un registro actualizado de los conflictos de interés que se hayan producido o que se estén produciendo de forma continuada para que puedan ser analizados y posteriormente gestionados.

En último término, cuando las medidas adoptadas por ACAPITAL BB AV S.A. para gestionar un conflicto de interés concreto no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del Cliente, ACAPITAL BB AV S.A. revelará a éste la naturaleza general o el origen del conflicto de interés antes de actuar por su cuenta, de modo que el Cliente pueda tomar la decisión que estime más conveniente respecto al servicio que se le preste u ofrezca.

7. Política de salvaguardia de activos

Si bien ACAPITAL BB AV S.A. no lleva a cabo la actividad de custodia de los activos de sus Clientes, ha diseñado e implantado una política de salvaguarda de activos con el fin de garantizar la salvaguarda y protección de los activos titularidad de sus Clientes.

El objetivo perseguido por la política de salvaguarda de activos es: i) garantizar que se distinguen los activos de un Cliente de los del resto de Clientes y de los activos de la propia entidad custodia, ii) establecer las medidas adecuadas para conciliar regularmente las cuentas de efectivo y valores de los Clientes entre los registros internos y los facilitados por las entidades custodias y iii) supervisar y controlar los procedimientos de liquidación de operaciones y administrativos seguidos por las entidades custodias.

ACAPITAL BB AV S.A., en cumplimiento del artículo 19 de la Directiva 2006/73, no utiliza los instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta de sus Clientes para llevar a cabo operaciones de financiación de su actividad por cuenta propia.

8. Política de incentivos de la Entidad

En el curso de la prestación de servicios y/o comercialización de productos de inversión, ACAPITAL BB AV, S.A. podría recibir pagos u honorarios de un tercero. ACAPITAL BB AV, S.A. siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente.

Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectan a la búsqueda por parte de ACAPITAL BB AV, S.A.  del mejor interés de sus Clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de las políticas, los mecanismos y las medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.

Además, ACAPITAL BB AV, S.A.  actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al Cliente, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, se considerarán incentivos permitidos los siguientes:

1) Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un Cliente o a una persona que actúe por su cuenta, y los ofrecidos por el Cliente o por una persona que actúe por su cuenta;

2) Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta de aquel, y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de aquel, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

2.1) La existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, deberán revelarse claramente al Cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar. A tales efectos, las entidades que presten servicios de inversión podrán comunicar las condiciones esenciales de su sistema de incentivos de manera resumida, siempre que efectúen una comunicación más detallada a solicitud del Cliente. Se entenderá cumplida esta última obligación cuando la entidad ponga a disposición del Cliente la información requerida a través de los canales de distribución de la entidad o en su página web, siempre que el Cliente haya consentido dicha forma de provisión de la información.

2.2) El pago de los incentivos deberá aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente y no podrá entorpecer el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el interés óptimo del Cliente.

3) Los honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, como los gastos de custodia, de liquidación y cambio, las tasas reguladoras o los gastos de asesoría jurídica y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia con arreglo al interés óptimo de sus Clientes.

a) En base al contrato de colaboración firmado con Interactive Brokers Ireland Ltd.

Información detallada de comisiones que la Entidad paga a Interactive Brokers. Siendo el diferencial de la tarifa pactada el importe neto de margen para ACAPITAL BB AV, S.A. detallado AQUI.

Se consideran incentivos la posibilidad de cobrar intereses por parte de la Entidad de las operaciones a margen o financiación de valores, de las que hasta un 50% del coste total es un margen comercial para la Entidad.

b) En base a los contratos de comercialización de IIC’s: Con Grupo Inversis:

ACAPITAL BB AV, S.A. tiene un contrato de subdistribución de IIC’s suscrito por Banco Inversis, S.A. Dada la cantidad de fondos que distribuye la plataforma de Inversis (alrededor de 15.000) no es posible detallar las comisiones que la Agencia percibe de Inversis en concepto de subdistribución. No obstante, de media el porcentaje sería de aproximadamente entre 30%-75% de la comisión de gestión del fondo y en su caso de la de distribución desglosado AQUÍ.

‍ACAPITAL BB AV, S.A. tiene además con INVERSIS GESTIÓN SGIIC un contrato de asesoramiento de inversiones sobre dos IIC’s gestionadas por INVERSIS GESTIÓN SGIIC. En virtud de dicho contrato, la Agencia percibe de Inversis Gestión un 84.66% de la comisión de gestión del compartimento MULTIADVISORS GESTIÓN/ACAPITAL FLEXIBLE.

c) Con otras Entidades:

ACAPITAL BB AV, S.A. tiene con GESCALÁ SGIIC un contrato de asesoramiento de inversiones sobre el compartimento ALCALÁ MULTIGESTIÓN BENWAR GLOBAL (ES0107696058) del que percibe unos honorarios del 0,95% sobre el patrimonio asesorado y un 4% anual sobre los beneficios. De la misma manera tiene un contrato de asesoramiento sobre el fondo KRAKATOA SICAV (ES0133062036) de la que percibe unos honorarios del 1,05% de la comisión de gestión y un 5% de los beneficios.

Con GVC GAESCO GESTIÓN SCIIC, ACAPITAL BB A.V. S.A. tiene un contrato de asesoramiento de inversión sobre el fondo ACAPITAL FERTILITY & GENOMICS FI (ES0157936016 y ES0157936008), por el que percibe un 1% sobre el patrimonio gestionado. Tiene un contrato de asesoramiento sobre el plan de pensiones BSG PROMETEO con código DGS N4860 del que percibe unos honorarios del 0,50% sobre el capital asesorado.

Con ESFERA CAPITAL GESTION SICAV S.A.U A CAPITAL BB S.A. tiene un contrato de asesoramiento de inversión sobre la SICAV ALFAGON 1 SICAV (ES0108020035) por el cual percibe un 80% de la tasa de gestión.

Con Gesiuris Asset Management, ACAPITAL BB A.V., S.A. tiene un contrato de comercialización sobre Dixion Investments SICAV, Jorick Investment SICAV, Benastruc Invest SICAV, Melluru Invest SICAV, Koala SICAV, Gesiuris Cat Patrimoni SICAV, STRESCB SICAV, Inversiones AGO SICAV y Quantica XXII SICAV por las que percibe correlativamente 0,825%, 0,975%, 0,625%, 0,625%, 0,725%, 0,6%, 0,58125%, 1%+2,5% beneficios, 1.05% + 6% beneficios.

Con Trea Asset Management, ACAPITAL BB A.V., S.A. tiene un contrato de comercialización sobre Trea SICAV FIXED INCOME OPPORTUNITIES del que percibe un 0,63%.

Con GED Capital Development S.A. SGEIC, tiene un contrato de comercialización sobre Conexo Ventures F.C.R (Fondo de capital riesgo), inscrito en la CNMV con el nº260, del que percibe 1% sobre el importe de origen al desembolso, y un 0,5% a partir de los 12 meses.

Con ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, SGIIC, S. A. U. (Grupo gestora: ANDBANK), tiene un contrato de asesoramiento con el fondo VCAPITAL/, (Fondo de capital riesgo), inscrito en la CNMV con el nº5604, cuyo ISIN es ES0183161019, tanto para el compartimento MODERADO FLEXIBLE como para el compartimento LONG TERM SELECTION, del que percibe 1% en concepto de tasa de gestión, y un 9% en concepto de tasa de éxito.

En base al contrato de colaboración firmado con Alpaca Securities LLC., la Entidad no percibe ningún incentivo de la Entidad, siendo ofrecido el servicio de RTO a través de la marca VESTOAPP de manera gratuita. Sin embargo, ACAPITAL BB AV S.A. tiene un contrato firmado con VESTOAPP, por el que percibe el 50% de las tarifas abonadas por los usuarios de la APP, en concepto de suscripción de pago a la APP.

Alpaca Securities LLC cobra a la Entidad una tarifa de transacción sobre ciertos valores que están sujetos a tarifas evaluadas por organizaciones autorreguladoras, bolsas de valores o agencias gubernamentales. Para determinar el importe exacto de esta tarifa con respecto a cualquier transacción, póngase en contacto con support@alpaca.markets. Alpaca Securities LLC podría percibir incentivos en la fijación de precios negociada con markets maker de mercado. Tarifas de transacción: 5,10 $/por 1 millón de dólares*

Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) $.000119/Por acción. Máximo de 5,95 $. 

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